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Leyes Descargar AYA

Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo IX

Los Vicefiscales, Fiscales Especializados, Visitador, el Director del Centro de Evaluación y Control de Confianza y demás servidores públicos de la Fiscalía General, que tengan bajo su mando a Agentes del Ministerio Público o peritos, podrán participar en los programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos a los Agentes del Ministerio Público, o en su caso, a peritos, pero no serán miembros del servicio de carrera y para efectos laborales serán considerados trabajadores de confianza conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial