Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo I
Las personas titulares de los órganos o unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán nombrados y removidos por el Fiscal General, con excepción del nombramiento de la persona Titular del Órgano Interno de Control, el cual es facultad del Congreso del Estado en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. El Reglamento determinará en qué casos el titular de alguna unidad tendrá, por ese hecho, carácter de agente del Ministerio Público. El nombramiento y remoción de las personas titulares de las fiscalías a que se refiere el artículo 9 fracciones I a X del Apartado A), de la presente Ley podrá ser objetado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución del Estado, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de los nombramientos que haga el Fiscal General al Congreso del Estado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial