Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular

Capítulo I De las facultades de la fiscalía general

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Artículos 8 al 12 · 5 artículos

Artículo 8

Corresponde a la Fiscalía General:

I. Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes confieren al Ministerio Público en el Estado de Puebla;

II. Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas;

III. Determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito local;

IV. Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo;

VI. Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y acciones de coordinación y colaboración entre las Instituciones de Seguridad Pública;

VII. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;

VIII. Atender y dar respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como atender las visitas, de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado;

IX. Promover iniciativas de ley o de reformas constitucionales o legales en el ámbito de su competencia, ante el Congreso del Estado;

X. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su competencia;

XI. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley;

XII. Administrar y determinar el destino de los bienes asegurados y de los que hayan causado abandono a favor del Estado, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables y lineamientos que se emitan para tal fin; así como resolver las inconformidades que se presenten respecto de las actuaciones relacionados a su devolución, uso o destino;

XIII. Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar un servicio profesional de carrera de agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos;9 XIV. Establecer medios de información sistemática y directa con la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. Para efectos del acceso a la información pública la Fiscalía General se regirá bajo el principio de máxima publicidad en los términos de la Constitución General y la Constitución del Estado; no obstante, se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que estén en curso y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla y las leyes aplicables;

XV. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia;

XVI. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia;

XVII. Adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVIII. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos;

XIX. Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General;

XX. Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia;

XXI. Garantizar el acceso a la información de la Fiscalía General del Estado en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución General, la Constitución del Estado y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;10 XXII. Expedir, previa solicitud y pago de derechos, las constancias de no antecedentes penales, en los supuestos que establece la ley de la materia;11 XXIII. Expedir, previa solicitud y pago de derechos, las constancias de identificación vehicular para otorgar certeza jurídica en la compraventa de vehículos usados, y XXIV. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.13

Artículo 9

La Fiscalía General, para el despacho de asuntos que le competen, estará integrada por:

A) Unidades Administrativas:

I. La Fiscalía especializada en Derechos Humanos;

II. La Fiscalía de Investigación Metropolitana;

III. La Fiscalía de Investigación Regional;

IV. La Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares;

V. La Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión;

VI. La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;

VII. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales;

VIII. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alta Incidencia;

IX. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género Contra las Mujeres;

X. La Fiscalía Especializada de Asuntos internos;

XI. La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes;

XII. La Oficina del Fiscal General;

XIII. La Oficialía Mayor;

XIV. La Agencia Estatal de Investigación;

XV. El Instituto de Ciencias Forenses;

XVI. El Órgano Interno de Control;

XVII. La Visitaduría General;

XVIII. El Instituto de Formación Profesional;

XIX. La Coordinación General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;

XX. La Coordinación General de Colaboración Interinstitucional;

XXI. La Coordinación General de Estadística y Sistemas de Información;

XXII. La Coordinación General de Gestión Documental Institucional;26 XXIII. La Coordinación General de Asuntos Jurídicos;

XXIV. La Coordinación General de Servicios a la Comunidad;

XXV. La Dirección General de Seguridad Institucional;

XXVI. La Dirección General de Planeación Institucional;

XXVII. La Dirección General de Comunicación Estratégica y Vinculación Social;

XXVIII. La Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio;32 XXIX. La Unidad Especializada en Materia de Seguridad Vial, y 33 XXX. La Unidad de Transparencia.

B) Órganos que le auxiliarán en el ejercicio de sus funciones:

I. El Consejo de Profesionalización que se encargará de los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera de los Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores, Peritos, Facilitadores y Analistas de Información de la Fiscalía General, en los términos que establezcan las disposiciones generales del Sistema Nacional de Seguridad Pública para estos órganos colegiados y las que describa el Reglamento;

II. La Comisión de Honor y Justicia, como la instancia colegiada, que resolverá las controversias que se susciten con relación al régimen disciplinario de los Agentes de Investigación; El régimen disciplinario de los policías de investigación y persecución de los delitos comprende el respeto a los derechos humanos, a las jerarquías, el cumplimiento a las leyes y a sus obligaciones legales y administrativas, y III. El Consejo Consultivo de la Fiscalía General del Estado que se encargará de apoyar al Titular de la Fiscalía General del Estado mediante estudios, proyectos y opiniones para el mejoramiento permanente de su organización, procedimientos y desempeño. La Fiscalía General del Estado contará con las demás unidades administrativas y órganos que establezca el Reglamento o determine el Fiscal General mediante acuerdo.

Las Unidades Administrativas a que refiere este artículo tendrá n las atribuciones previstas en el Reglamento de esta Ley y en el Reglamento Interior de la Fiscalía General. El régimen disciplinario de los policías de investigación y persecución de delitos comprende el respeto a los derechos humanos, a las jerarquías, el cumplimiento a las leyes y a sus obligaciones legales y administrativas;

Artículo 10

Las personas titulares de los órganos o unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán nombrados y removidos por el Fiscal General, con excepción del nombramiento de la persona Titular del Órgano Interno de Control, el cual es facultad del Congreso del Estado en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. El Reglamento determinará en qué casos el titular de alguna unidad tendrá, por ese hecho, carácter de agente del Ministerio Público. El nombramiento y remoción de las personas titulares de las fiscalías a que se refiere el artículo 9 fracciones I a X del Apartado A), de la presente Ley podrá ser objetado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución del Estado, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de los nombramientos que haga el Fiscal General al Congreso del Estado.

Artículo 11

La Fiscalía General contara ́ con fiscales, agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado. Las personas que aspiren a ingresar y permanecer en la Fiscalía General como agentes del Ministerio Público, peritos o agentes investigadores, deberán cumplir, respectivamente, con los mismos requisitos que para ingresar al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia y a la Carrera Policial establece la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública. En los demás casos, deberán cumplir con los requisitos que el Reglamento de esta Ley contenga. Los agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos, así como los integrantes de otros cuerpos que realicen funciones sustantivas para la Fiscalía General en términos del procedimiento penal, podrán ser nombrados por designación especial del Fiscal General, sin sujetarse a todos los requisitos de ese cargo, pero en ese caso no serán miembros del servicio profesional de carrera. El Reglamento determinara ́ los casos y condiciones en que proceda tal designación.

Artículo 12

El Reglamento de esta Ley, así como los acuerdos por los cuales se disponga la creación de Fiscalías Generales o Especializadas, unidades administrativas, o se deleguen facultades o se adscriban órganos y unidades, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Los acuerdos, convenios, circulares, instructivos, bases y demás normas o disposiciones administrativas que rijan la actuación de las unidades administrativas y del personal que integra la Fiscalía General se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, cuando así lo determine el Fiscal General.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial