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Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular

Capítulo VIII Del servicio profesional de carrera

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Artículos 33 al 38 · 9 artículos

Artículo 33

El servicio profesional de carrera es el conjunto de procesos tendientes a generar bases y condiciones para el crecimiento y desarrollo profesional y humano del personal de la Fiscalía General, cuya finalidad es la de propiciar la mejora continua basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones dentro de la Institución, así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional de dicho personal y comprenderá lo relativo al Ministerio Público, peritos y agentes investigadores, sujeto a los principios de transparencia, imparcialidad, equidad, integridad, legalidad, honradez, lealtad, eficiencia, eficacia y economía. El servicio profesional de carrera se sustentará en los principios de máxima especialidad, vocación de servicio y debida diligencia; basados en los principios establecidos en el párrafo que antecede y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de Procuración de Justicia. El principio de máxima especialidad se basa en la preparación y formación de los miembros del servicio profesional de carrera mediante la capacitación, actualización, especialización, certificación y experiencia profesional adquirida en el ejercicio de sus funciones. El principio de vocación de servicio como práctica constante del servidor público caracterizada por involucrarse en su trabajo para desempeñar más y mejor sus actividades, para ser más eficiente y eficaz, así como contribuir al mejor desarrollo de las tareas de procuración de justicia en favor de la sociedad. El principio de debida diligencia en el actuar del servidor público se caracteriza por la calidad y excelencia del trabajo realizado con la obligación de servir a la sociedad en el marco de los derechos humanos. Para asegurar la vigencia de estos principios, la Fiscalía General del Estado instaurará un Sistema de Evaluación Integral del Desempeño, que garantice el desarrollo profesional de sus integrantes, el cual se integrará de conformidad con el Reglamento de esta Ley. Esta Ley y el reglamento del servicio profesional de carrera de la Fiscalía General establecerán las normas y procedimientos que lo regirán y comprenderán las etapas del ingreso, desarrollo y terminación del servicio, y en éstas, los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, estímulos, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio. La Fiscalía General, a través de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, intervendrá en la aplicación de las reglas y procesos a que se refiere este artículo.

Artículo 33 Bis

La terminación del servicio de carrera ministerial, policial y pericial será:

I. Ordinaria, que comprende:

a) Renuncia;

b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones; y c) Jubilación.

II. Extraordinaria, que comprende:

a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia; o b) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo.

Artículo 33 Ter

La vinculación a proceso de un servidor público de la Fiscalía General o la aplicación de la suspensión a la que se refiere el artículo 47 Bis de esta Ley, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de promoción o desarrollo de los que sea parte en el servicio de carrera, sin embargo, conservará los ya adquiridos, hasta que se resuelva de forma definitiva la causa penal o administrativa.

Artículo 33 Quáter

Cuando proceda la separación, remoción o inhabilitación de servidor público integrante de la Fiscalía General, deberá ordenarse la cancelación del certificado en los términos de esta Ley; en los casos de las demás sanciones administrativas o disciplinarias deberá realizarse el registro correspondiente. La cancelación del certificado deberá registrarse en los términos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 34

Se Deroga.

Artículo 35

Se Deroga.

Artículo 36

Se Deroga.

Artículo 37

Se Deroga.

Artículo 38

Se Deroga.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial