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Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular

Capítulo III De las obligaciones y facultades del fiscal general

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Artículos 19 al 21 · 3 artículos

Artículo 19

Son obligaciones del Fiscal General:

I. Ejercer con máxima diligencia las atribuciones que como titular del Ministerio Público y de la Fiscalía General le confiere la ley;

II. Remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, el informe de actividades a que se refiere el artículo 100 de la Constitución del Estado;

III. Comparecer ante el Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución del Estado;

IV. Emitir el Reglamento y las demás disposiciones normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General, y V. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 20

Además de las previstas en los artículos anteriores, son facultades del Fiscal General:

I. Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

II. Supervisar la aplicación de los criterios que al seno de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, se emitan para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro ministerial, pericial y policial; así como régimen disciplinario policial;

III. Formular la acusación y las conclusiones, cuando el agente del Ministerio Público correspondiente no lo haya realizado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia procesal penal;

IV. Autorizar el no ejercicio de la acción penal, así como acordar la reapertura de averiguaciones previas en las que ésta se haya determinado, o bien, la continuación de la indagatoria para solicitar vinculación a proceso, cuando aún no haya prescrito;40 V. Autorizar la solicitud de la cancelación de órdenes de aprehensión;

VI. Autorizar el desistimiento de la acción penal y la solicitud de no imponer la prisión preventiva oficiosa;

VII. Resolver la petición de sobreseimiento conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Solicitar y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables;

IX. Solicitar al órgano jurisdiccional federal que corresponda, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas;

X. Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad en términos de la legislación aplicable;

XI. Autorizar la infiltración de agentes investigadores, así como los actos de entrega vigilada y las operaciones encubiertas previstos en la ley;41 XII. Establecer mediante Acuerdo, los lineamientos para otorgar la libertad provisional bajo caución, resolver el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia; el desistimiento, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso, así como cualquier otro acto de autoridad que determine;

XIII. Solicitar información a las entidades que integran el sistema financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XIV. Dispensar la práctica de la necropsia, cuando la muerte de la persona no sea constitutiva de delito y tratándose de delitos culposos, cuando sea evidente la causa que la originó;

XV. Otorgar estímulos por productividad, riesgo o desempeño a los servidores públicos de la Fiscalía General;

XVI. Imponer al personal de la Fiscalía General, las sanciones que procedan por incurrir en causas de responsabilidad o incumplimiento de obligaciones;

XVII. Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración y adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; registro y control del patrimonio; control, resguardo y enajenación de bienes asegurados; planeación, presupuestación, programación y evaluación con base en resultados, constitución y operación de Fondos, así como la normatividad necesaria para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General;

XVIII. Participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación;

XIX. Suscribir convenios de colaboración en materia de capacitación, investigación de delitos o en cualquier otra materia, que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones;

XX. Promover la homologación de los sistemas de compilación, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información para la investigación científica de los delitos;

XXI. Coordinar y supervisar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que se genere en la Fiscalía General en materia de procuración de justicia, a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos que correspondan;

XXII. Instruir la aplicación de los criterios formulados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública para los Programas Nacionales de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, con respecto a la policía que ejerce función de investigación de delitos;

XXIII. Vigilar la aplicación de los Programas Rectores de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia y Policiales, en términos de los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

XXIV. Conocer los resultados de los procesos de Evaluación y Control de Confianza y determinar lo conducente para fortalecer los márgenes de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia del personal de la Fiscalía General;42 XXV. Impulsar programas de capacitación en materia de mejora regulatoria entre los servidores públicos de la Fiscalía General que tengan asignadas funciones que no estén exceptuadas en la ley de la materia;43 XXVI. Simplificar el marco regulatorio a través de la eliminación parcial o total de actos administrativos, y trámites correspondientes, y XXVII. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas. 45

Artículo 21

Son facultades indelegables del Fiscal General, las siguientes:

I. Presentar anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades;

II. Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos y términos previstos en las disposiciones aplicables;

III. Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General;

IV. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en órganos colegiados en los que participe la Institución;

V. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, las irregularidades que se adviertan en los juzgados, para que se tomen las medidas conducentes;

VI. Expedir el Reglamento y las demás normas que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General;

VII. Emitir los manuales, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de los fiscales y de los servidores públicos que formen parte de la Fiscalía General, así como los que rijan la actuación de las instituciones de seguridad pública y las demás autoridades cuando actúen en auxilio de ésta;46 VIII. Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, de acuerdo al presupuesto establecido, determinando su adscripción y la del personal;

IX. Designar y remover libremente a los titulares de las fiscalías y unidades administrativas que integran la Fiscalía General, expidiendo los nombramientos correspondientes;

X. Emitir las políticas y disposiciones generales para la aplicación de los criterios de oportunidad y del procedimiento abreviado, en los términos que prevea la legislación procesal penal aplicable;

XI. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución General y del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XII. Autorizar, previos requisitos legales y normativos, que ́ agentes investigadores bajo su conducción y mando posean, compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere la Ley General de Salud;47 XIII. Autorizar la aplicación de recursos para investigaciones confidenciales;48 XIV. Expedir los lineamientos institucionales para el ejercicio de recursos destinados a investigaciones que impliquen riesgo, urgencia o confidencialidad extrema de conformidad a los que emitan las autoridades correspondientes, y

XV. Las demás que con carácter indelegable, expresamente señalen otros ordenamientos.50

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial