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Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo III

Son obligaciones del Fiscal General:

I. Ejercer con máxima diligencia las atribuciones que como titular del Ministerio Público y de la Fiscalía General le confiere la ley;

II. Remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, el informe de actividades a que se refiere el artículo 100 de la Constitución del Estado;

III. Comparecer ante el Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución del Estado;

IV. Emitir el Reglamento y las demás disposiciones normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General, y V. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial