Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular
Capítulo IV De los peritos
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 22
El Instituto de Ciencias Forenses se integra por peritos especialmente calificados por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos en diferentes especialidades, mediante los cuales se suministran argumentos o razones con respecto a ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente.
Artículo 23
El Instituto de Ciencias Forenses tendrá las funciones siguientes:
I. Verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos;
II. Suministrar reglas y conocimientos técnicos o científicos de su experiencia o especialidad para formar convicción sobre hechos e ilustrarlos, con el fin de que se entiendan y puedan apreciarse correctamente, con perspectiva de género;52 III. A través del Servicio Médico Forense y de los peritos que lo integren, emitir estudios de carácter médico forense, identificación de cadáveres, químicos toxicológicos, histopatológicos, genéticos, antropométricos, odontológicos, dactiloscópicos, entomológicos, valoraciones psiquiátricas y psicológicas y demás estudios de esta naturaleza que resulten necesarios para el esclarecimiento de los hechos en materia de procuración e impartición de justicia, y IV. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General del Estado.54
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial