Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular

Capítulo IV De los peritos

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Artículos 22 al 23 · 2 artículos

Artículo 22

El Instituto de Ciencias Forenses se integra por peritos especialmente calificados por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos en diferentes especialidades, mediante los cuales se suministran argumentos o razones con respecto a ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente.

Artículo 23

El Instituto de Ciencias Forenses tendrá las funciones siguientes:

I. Verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos;

II. Suministrar reglas y conocimientos técnicos o científicos de su experiencia o especialidad para formar convicción sobre hechos e ilustrarlos, con el fin de que se entiendan y puedan apreciarse correctamente, con perspectiva de género;52 III. A través del Servicio Médico Forense y de los peritos que lo integren, emitir estudios de carácter médico forense, identificación de cadáveres, químicos toxicológicos, histopatológicos, genéticos, antropométricos, odontológicos, dactiloscópicos, entomológicos, valoraciones psiquiátricas y psicológicas y demás estudios de esta naturaleza que resulten necesarios para el esclarecimiento de los hechos en materia de procuración e impartición de justicia, y IV. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General del Estado.54

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial