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Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular

Capítulo VII De la capacitación y formación ética y profesional de los servidores públicos de la fiscalía general

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Artículos 29 al 32 · 4 artículos

Artículo 29

El Fiscal General emitirá las normas que regulen la capacitación y formación ética y profesional así como los programas de superación y actualización del personal de la Fiscalía General.

Artículo 30

La accesibilidad, debida diligencia, eficiencia, honradez, imparcialidad, interculturalidad, legalidad, objetividad, perspectiva de género, perspectiva de niñez, adolescencia y juventud, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, serán principios rectores en la capacitación, formación, superación, actualización y desempeño del personal de la Fiscalía General.

Artículo 31

Los fiscales, agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos, así como los servidores públicos de la Fiscalía General obligados por Ley, deberán realizar y aprobar los exámenes periódicos de control de confianza, y del desempeño en los términos que establezca el Reglamento.

Artículo 32

Los fiscales, agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos que aprueben los exámenes periódicos que establezca la ley, contarán con la certificación y registro a que se refiere el artículo 21 de la Constitución General, en los términos que establezca el Reglamento y la demás normatividad aplicable.59 Sin perjuicio de otros requisitos previstos en las disposiciones aplicables, será necesario contar con la certificación y registro vigente para permanecer como servidor público de la Fiscalía General. TÍTULO TERCERO.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial