Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular
Capítulo VII De la capacitación y formación ética y profesional de los servidores públicos de la fiscalía general
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 29
El Fiscal General emitirá las normas que regulen la capacitación y formación ética y profesional así como los programas de superación y actualización del personal de la Fiscalía General.
Artículo 30
La accesibilidad, debida diligencia, eficiencia, honradez, imparcialidad, interculturalidad, legalidad, objetividad, perspectiva de género, perspectiva de niñez, adolescencia y juventud, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, serán principios rectores en la capacitación, formación, superación, actualización y desempeño del personal de la Fiscalía General.
Artículo 31
Los fiscales, agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos, así como los servidores públicos de la Fiscalía General obligados por Ley, deberán realizar y aprobar los exámenes periódicos de control de confianza, y del desempeño en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo 32
Los fiscales, agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos que aprueben los exámenes periódicos que establezca la ley, contarán con la certificación y registro a que se refiere el artículo 21 de la Constitución General, en los términos que establezca el Reglamento y la demás normatividad aplicable.59 Sin perjuicio de otros requisitos previstos en las disposiciones aplicables, será necesario contar con la certificación y registro vigente para permanecer como servidor público de la Fiscalía General. TÍTULO TERCERO.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial