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Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular

Capítulo II Del fiscal general

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Artículos 13 al 18 · 6 artículos

Artículo 13

La Fiscalía General, con todas sus facultades, estará a cargo del Fiscal General, quien presidirá la institución del Ministerio Público y tendrá autoridad jerárquica sobre todo el personal, en el que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 14

El nombramiento del Fiscal General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 97 de la Constitución del Estado, quien podrá ser removido por el titular del Ejecutivo del Estado por alguna de las causas graves siguientes:

I. Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el artículo 37 de la Constitución General;

II. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, o III. Cometer violaciones graves a la Constitución General o a la Constitución del Estado. Lo dispuesto en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la Constitución General.

Artículo 15

El Fiscal General rendirá protesta ante el Congreso del Estado. Los demás integrantes de la Fiscalía rendirán protesta ante el Fiscal General o ante el servidor público que determine el Reglamento.

Artículo 16

Las ausencias temporales del Fiscal General serán suplidas, en ese orden, por los titulares de las Fiscalías a que se refiere la fracción I del artículo 9 de esta Ley. Si la ausencia fuera mayor a treinta días, el Fiscal General del Estado nombrará a alguno de los titulares a que se refiere el párrafo anterior como encargado del despacho, quien ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales confieren al Fiscal General.37 El nombramiento a que se refiere el párrafo anterior, será notificado al Congreso del Estado, para que pueda ejercer la facultad prevista en el artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 38

Artículo 17

El Fiscal General no es recusable, pero deberá excusarse cuando, mediante denuncia o querella, se le atribuya la comisión de un delito. El Fiscal a quien corresponda actuar como suplente del Fiscal General de conformidad con esta Ley y su Reglamento, se hará cargo de la investigación respectiva y determinará lo que legalmente proceda.

37.Párrafo adicionado el 10/sep/2018. 38.Párrafo adicionado el 10/sep/2018.

Artículo 18

El Fiscal General será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine o por los fiscales que designe para el caso concreto. La representación legal de la Fiscalía General la ejercerá el Fiscal General con las atribuciones de apoderado general para actos de dominio, de administración y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran de cláusula especial conforme a la ley, así como los servidores públicos en los que se delegue dicha representación, por disposición del Reglamento o mediante Acuerdo Delegatorio.39

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial