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Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo II

Las ausencias temporales del Fiscal General serán suplidas, en ese orden, por los titulares de las Fiscalías a que se refiere la fracción I del artículo 9 de esta Ley. Si la ausencia fuera mayor a treinta días, el Fiscal General del Estado nombrará a alguno de los titulares a que se refiere el párrafo anterior como encargado del despacho, quien ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales confieren al Fiscal General.37 El nombramiento a que se refiere el párrafo anterior, será notificado al Congreso del Estado, para que pueda ejercer la facultad prevista en el artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 38

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial