Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo II
El Fiscal General no es recusable, pero deberá excusarse cuando, mediante denuncia o querella, se le atribuya la comisión de un delito. El Fiscal a quien corresponda actuar como suplente del Fiscal General de conformidad con esta Ley y su Reglamento, se hará cargo de la investigación respectiva y determinará lo que legalmente proceda.
37.Párrafo adicionado el 10/sep/2018. 38.Párrafo adicionado el 10/sep/2018.
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial