Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular
Capítulo VI De las obligaciones de las autoridades con la fiscalia general
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 26
Las autoridades estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia, estarán obligadas a brindar la colaboración, apoyo y auxilio que solicite la Fiscalía General para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución General, 95 de la Constitución del Estado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Convenios de Colaboración que sobre el particular suscriba el Fiscal General y lo dispuesto por los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 27
Los órganos, dependencias, entidades e instituciones de gobierno estatal o municipal que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación de carácter reservado o confidencial, útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán atender las solicitudes que les sean formuladas por la Fiscalía General, para el debido cumplimiento de sus funciones en términos de la ley, sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad. Durante la investigación y el proceso penal, la Fiscalía General conservará, bajo su más estricta responsabilidad, la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea la legislación procesal penal aplicable. El Fiscal General y las autoridades a que se refiere el presente artículo podrán intercambiar información y datos que sean útiles para el desarrollo de las actuaciones que en materia de seguridad pública y procuración de justicia, realicen en el ámbito de su competencia.
Artículo 28
Las autoridades estatales o municipales que intervengan o realicen diligencias relativas a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y, en su caso, a la custodia, procesamiento y registro de indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos de competencia local, actuarán bajo la coordinación de la Fiscalía General tan pronto ésta tenga conocimiento de la situación, y sujetarán su actuación a los protocolos que en la materia expida el Fiscal General. Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente Capítulo serán sujetos del procedimiento disciplinario, de responsabilidad administrativa o penal que corresponda, dándose vista a la autoridad competente. La Fiscalía General promoverá la firma de convenios de coordinación para la capacitación de personal de medios de comunicación y paramédicos con la finalidad de que no contaminen o manipulen el lugar de los hechos o del hallazgo, para cumplir con el protocolo de cadena de custodia para la preservación, etiquetamiento, embalaje y transporte de los indicios.56
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial