Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo VI
Los órganos, dependencias, entidades e instituciones de gobierno estatal o municipal que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación de carácter reservado o confidencial, útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán atender las solicitudes que les sean formuladas por la Fiscalía General, para el debido cumplimiento de sus funciones en términos de la ley, sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad. Durante la investigación y el proceso penal, la Fiscalía General conservará, bajo su más estricta responsabilidad, la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea la legislación procesal penal aplicable. El Fiscal General y las autoridades a que se refiere el presente artículo podrán intercambiar información y datos que sean útiles para el desarrollo de las actuaciones que en materia de seguridad pública y procuración de justicia, realicen en el ámbito de su competencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial