Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo II
El nombramiento del Fiscal General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 97 de la Constitución del Estado, quien podrá ser removido por el titular del Ejecutivo del Estado por alguna de las causas graves siguientes:
I. Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el artículo 37 de la Constitución General;
II. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, o III. Cometer violaciones graves a la Constitución General o a la Constitución del Estado. Lo dispuesto en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la Constitución General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial