Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo III
Son facultades indelegables del Fiscal General, las siguientes:
I. Presentar anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades;
II. Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos y términos previstos en las disposiciones aplicables;
III. Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General;
IV. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en órganos colegiados en los que participe la Institución;
V. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, las irregularidades que se adviertan en los juzgados, para que se tomen las medidas conducentes;
VI. Expedir el Reglamento y las demás normas que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General;
VII. Emitir los manuales, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de los fiscales y de los servidores públicos que formen parte de la Fiscalía General, así como los que rijan la actuación de las instituciones de seguridad pública y las demás autoridades cuando actúen en auxilio de ésta;46 VIII. Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, de acuerdo al presupuesto establecido, determinando su adscripción y la del personal;
IX. Designar y remover libremente a los titulares de las fiscalías y unidades administrativas que integran la Fiscalía General, expidiendo los nombramientos correspondientes;
X. Emitir las políticas y disposiciones generales para la aplicación de los criterios de oportunidad y del procedimiento abreviado, en los términos que prevea la legislación procesal penal aplicable;
XI. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución General y del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XII. Autorizar, previos requisitos legales y normativos, que ́ agentes investigadores bajo su conducción y mando posean, compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere la Ley General de Salud;47 XIII. Autorizar la aplicación de recursos para investigaciones confidenciales;48 XIV. Expedir los lineamientos institucionales para el ejercicio de recursos destinados a investigaciones que impliquen riesgo, urgencia o confidencialidad extrema de conformidad a los que emitan las autoridades correspondientes, y
XV. Las demás que con carácter indelegable, expresamente señalen otros ordenamientos.50
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial