Artículo 33 Quáter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo VIII
Cuando proceda la separación, remoción o inhabilitación de servidor público integrante de la Fiscalía General, deberá ordenarse la cancelación del certificado en los términos de esta Ley; en los casos de las demás sanciones administrativas o disciplinarias deberá realizarse el registro correspondiente. La cancelación del certificado deberá registrarse en los términos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial