Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo I

El Reglamento de esta Ley, así como los acuerdos por los cuales se disponga la creación de Fiscalías Generales o Especializadas, unidades administrativas, o se deleguen facultades o se adscriban órganos y unidades, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Los acuerdos, convenios, circulares, instructivos, bases y demás normas o disposiciones administrativas que rijan la actuación de las unidades administrativas y del personal que integra la Fiscalía General se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, cuando así lo determine el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial