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Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo I

Corresponde a la Fiscalía General:

I.- Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes confieren al Ministerio Público en el Estado de Sonora;

II.- Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas;

III.- Determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito local;

IV.- Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V.- Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo;

VI.- Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y acciones de coordinación y colaboración entre las Instituciones de Seguridad Pública;

VII.- Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;

VIII.- Emitir respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado;

IX.- Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su competencia;

X.- Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley;

XI.- Administrar y determinar el destino de los bienes asegurados y de los que hayan causado abandono a favor del Estado, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables y lineamientos que se emitan para tal fin; así como resolver las inconformidades que se presenten respecto de las actuaciones relacionados a su devolución, uso o destino;

XII.- Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar un servicio de carrera de agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos;

XIII.- Establecer medios de información sistemática y directa con la sociedad, para dar cuenta de sus actividades;

XIV.- A través de su Oficialía Mayor llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia;

XV.- A través de su Oficialía Mayor llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia;

XVI.- A través de su Oficialía Mayor adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas, así como administrar sus recursos humanos, de conformidad con las disposiciones aplicables. También a través de su Oficialía Mayor emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración y adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; registro y control del patrimonio; control, resguardo y enajenación de bienes asegurados; planeación, presupuestación, programación y evaluación con base en resultados, constitución y operación de Fondos, así como la normatividad necesaria para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General;

XVII.- Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos;

XVIII.- Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General;

XIX.- Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia;

XX.- Garantizar el acceso a la información de la Fiscalía General del Estado en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución General, la Constitución del Estado y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; y XXI.- Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial