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Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular

Capítulo IV De las fiscalías especializadas y delegaciones

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Artículos 26 al 29 · 4 artículos

Artículo 26

La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora es un órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, con autonomía funcional, técnica y de gestión, con las facultades previstas constitucionalmente al Ministerio Público, y tiene por objeto planear y conducir las acciones encaminadas a la atención, investigación, persecución y prosecución de delitos relacionados con hechos de corrupción de competencia Estatal. Los delitos relacionados con hechos de corrupción, comprenden los tipos penales que establece el Código Penal del Estado de Sonora en sus títulos séptimo y octavo. Cuando en la comisión de los delitos cometidos en el párrafo segundo de este Artículo, se advierta claramente la intervención, en términos del capítulo tercero del título primero del Código Penal del Estado de Sonora, de personas físicas o sujetos integrantes de personas morales o sindicatos que reciban y/o ejerzan indebidamente recursos públicos, también podrá conocer, a juicio del Fiscal General, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora. El titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora tendrá nivel de Vicefiscal y será agente del Ministerio Público para los efectos legales correspondientes, debiendo cumplir con los requisitos que establece la Constitución del Estado. La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora tendrá las áreas técnicas y administrativas que establezca el Reglamento, entre las que deberán incluirse al menos la Dirección General de Auditoría Forense y una Coordinación de Investigadores. Asimismo, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción. Su titular presentará anualmente al Fiscal General un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados. El titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público, agentes de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal y peritos miembros del Servicio Profesional de Carrera o de designación especial estarán sujetos a la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Visitaduría de la Fiscalía General. El titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora será responsable de la administración y el ejercicio de los recursos asignados, para lo cual elaborará su anteproyecto de presupuesto para enviarlo a la Secretaría de Hacienda del Estado por conducto de la Fiscal General, para que se integre en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, correspondiente que envíe para su aprobación al Congreso del Estado. En el Decreto Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora se identificará el monto aprobado a esta Fiscalía para el respectivo ejercicio fiscal.

Artículo 27

La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora contará con las siguientes atribuciones:

I.- Ejercer las atribuciones que la Constitución del Estado, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, debiendo ejercer la acción penal en los términos que señala la Constitución del Estado;

II.- Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes correspondientes;

III.- Nombrar a los titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado;

IV.- Contar con los agentes del Ministerio Público y policías de investigación que integren la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, miembros del servicio profesional de carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía Especializada, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables. Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción presentará solicitud debidamente sustentada y justificada ante el Fiscal General, que resolverá lo conducente procurando que se guarde un equilibrio y proporcionalidad en la asignación del personal ministerial considerando los requerimientos operacionales de las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución y la disponibilidad presupuestaria;

V.- Proponer al Fiscal General el nombramiento de los agentes del Ministerio Público por designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en la materia de corrupción.

VI.- Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización;

VII.- Coordinar y supervisar la actuación de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal en el ámbito de su competencia;

VIII.- Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

IX.- Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el Fiscal General;

X.- Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XI.- Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en el ámbito de su competencia. Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por parte del Fiscal Especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía Especializada a su cargo en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Fiscal General. El Fiscal especializado será responsable de la administración y el gasto de los recursos asignados a su cargo.

XII.- Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XIII.- Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XIV.- Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;

XV.- Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;

XVI.- Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Fiscalía, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XVII.- Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XVIII.- Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones que puedan constituir delitos en materia de corrupción;

XIX.- Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con las áreas competentes de la Fiscalía General para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XX.- Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

XXI.- Suscribir programas de trabajo y proponer al Fiscal General la celebración de convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XXII.- Previa aprobación del fiscal general, ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas a personas que aporten información útil relacionadas con las investigaciones que realicen, así como a aquellas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el fiscal general a propuesta del fiscal anticorrupción;

XXIII.- Recibir las denuncias o querellas en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas, sobre hechos que puedan constituir delitos en materia de corrupción; tratándose de informaciones anónimas, la autoridad que se determine en el Reglamento, constatará la veracidad de los datos aportados para efectos de iniciar la investigación correspondiente en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora pondrá a disposición formatos en la página de internet de la Fiscalía General, en los que las denuncias podrán ser presentadas en medios digitales. El procesamiento de denuncias anónimas deberá observar en todo momento, la presunción de inocencia a quien se impute la comisión de algún delito, y el tratamiento de este tipo de denuncias no podrá afectar los derechos humanos del presunto imputado, de modo que deberá ser reservada toda información relacionada a dichas denuncias.

XXIV.- Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado;

XXV.- Promover la extinción de dominio de los bienes de los sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al sentenciado, siempre que estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable.

Para ello deberá de contar con una unidad especializada de Agentes del Ministerio Público en materia de extinción de dominio;

XXVI.- Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades; y XXVII.- Las demás que en su caso le confiera el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 28

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, cuyo titular tendrá nivel de Vicefiscal y será agente del Ministerio Público para los efectos legales correspondientes, debiendo cumplir con los requisitos que establece la Constitución del Estado, contará con las siguientes atribuciones:

I.- Recibir por sí o por conducto de las Unidades de Atención Temprana, las denuncias que se presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que pudieren constituir violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia electoral establecidas en la Legislación Estatal, que presuman la comisión de un delito electoral;

II.- Ejercitar la acción penal cuando así corresponda, así como determinar el archivo temporal o definitivo de la investigación o el no ejercicio, previo acuerdo y autorización del Fiscal General;

III.- Coordinar los procesos penales o administrativos incluyendo la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia electoral, que conozca desde la etapa preliminar hasta la ejecución de la sentencia;

IV.- Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de las consultas que le sean formuladas al Fiscal General, en materia electoral;

V.- Llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, investigaciones de oficio respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia electoral;

VI.- Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las denuncias que reciba o en las investigaciones que de oficio realice en materia electoral, así como emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante esta Fiscalía a manifestar lo que a su derecho convenga, en las Carpetas de Investigación respectivas;

VII.- Solicitar informes y documentación a las autoridades federales, estatales o municipales y demás involucrados, para el inicio o desahogo de los procedimientos penales de su competencia;

VIII.- Solicitar de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes;

IX.- Proporcionar la información a los organismos electorales al momento de ejercitar la acción penal;

X.- Promover el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con las materias de su competencia;

XI.- Solicitar ante el órgano jurisdiccional correspondiente, las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de cateo, de la misma manera que los exhortos y las medidas precautorias procedentes que sean imprescindibles para los fines de la investigación;

XII.- Ofrecer y aportar datos de pruebas conducentes de los hechos motivo del ejercicio de la acción penal ante la autoridad jurisdiccional correspondiente;

XIII.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional correspondiente las penas aplicables al delito electoral;

XIV.- Intervenir en cualquier juicio relacionado con el proceso penal en materia de su competencia;

XV.- Atender de manera pronta y eficiente los asuntos de su competencia, vigilando en todo momento que se cumplan los ordenamientos legales y llevando los registros necesarios de los mismos, así como asegurar, en su caso, los bienes que estuvieren involucrados en delitos electorales;

XVI.- Coadyuvar con autoridades federales, estatales, y municipales, en las actuaciones que realice y que se encuentren relacionadas con la materia electoral;

XVII.- Proponer al Fiscal General los proyectos de reglamentos interiores y acuerdos internos, circulares y manuales o instructivos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XVIII.- Organizar las actividades que deba realizar el personal a su cargo en materia electoral, señalando los criterios de trabajo;

XIX.- Elaborar proyectos para mejorar el funcionamiento de la Fiscalía General en la investigación y ejercicio de la acción penal, en relación con los delitos electorales que se cometan en el Estado;

XX.- Realizar actividades de promoción para la prevención y denuncia de los delitos;

XXI.- Rendirle anualmente informes de las actividades que se realicen al Fiscal General; y XXII.- Las demás que le encomiende los diversos ordenamientos legales aplicables. El Fiscal especializado en materia de delitos electorales será responsable de la administración y el gasto de los recursos asignados a su cargo.

Artículo 29

Para el desarrollo de las funciones del Fiscal General, se contará con un sistema de especialización y desconcentración regional, sujeto a las bases generales siguientes:

I.- Sistema de especialización: La Fiscalía General contará con Fiscalías Especializadas en la investigación y la persecución de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de aquéllos; Las Fiscalías especializadas actuarán en la circunscripción territorial que el Fiscal General determine mediante acuerdo, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes y contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.

II.- Delegaciones: La Fiscalía General actuará con base en un sistema de delegaciones, por conducto de sus delegados que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales, denominados distritos, que establezcan las disposiciones aplicables; Las delegaciones serán delimitadas atendiendo a la presencia de distritos judiciales, incidencia delictiva, las características geográficas, los asentamientos humanos, la situación demográfica, los fenómenos criminógenos y demás criterios que establezca el reglamento de esta ley;

Cada delegación contará con un delegado y las unidades administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables; La ubicación y los ámbitos territoriales y materiales de competencia de las delegaciones, se determinarán en el Reglamento de esta ley. El Fiscal General expedirá las normas necesarias para la coordinación y la articulación de las delegaciones, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica de la Fiscalía. Los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Fiscalías Especializadas tendrán nivel de Director General.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial