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Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo IV

La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora es un órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, con autonomía funcional, técnica y de gestión, con las facultades previstas constitucionalmente al Ministerio Público, y tiene por objeto planear y conducir las acciones encaminadas a la atención, investigación, persecución y prosecución de delitos relacionados con hechos de corrupción de competencia Estatal. Los delitos relacionados con hechos de corrupción, comprenden los tipos penales que establece el Código Penal del Estado de Sonora en sus títulos séptimo y octavo. Cuando en la comisión de los delitos cometidos en el párrafo segundo de este Artículo, se advierta claramente la intervención, en términos del capítulo tercero del título primero del Código Penal del Estado de Sonora, de personas físicas o sujetos integrantes de personas morales o sindicatos que reciban y/o ejerzan indebidamente recursos públicos, también podrá conocer, a juicio del Fiscal General, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora. El titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora tendrá nivel de Vicefiscal y será agente del Ministerio Público para los efectos legales correspondientes, debiendo cumplir con los requisitos que establece la Constitución del Estado. La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora tendrá las áreas técnicas y administrativas que establezca el Reglamento, entre las que deberán incluirse al

menos la Dirección General de Auditoría Forense y una Coordinación de Investigadores. Asimismo, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en combate a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción. Su titular presentará anualmente al Fiscal General un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados. El titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público, agentes de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal y peritos miembros del Servicio Profesional de Carrera o de designación especial estarán sujetos a la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Visitaduría de la Fiscalía General. El titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora será responsable de la administración y el ejercicio de los recursos asignados, para lo cual elaborará su anteproyecto de presupuesto para enviarlo a la Secretaría de Hacienda del Estado por conducto de la Fiscal General, para que se integre en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, correspondiente que envíe para su aprobación al Congreso del Estado. En el Decreto Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora se identificará el monto aprobado a esta Fiscalía para el respectivo ejercicio fiscal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial