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Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo III

Son facultades indelegables del Fiscal General, las siguientes:

I.- Presentar anualmente por escrito al Congreso del Estado un informe de actividades;

II.- Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos y términos previstos en las disposiciones aplicables;

III.- Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General;

IV.- Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en órganos colegiados en los que participe la Institución;

V.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las irregularidades que se adviertan en los juzgados, para que se tomen las medidas conducentes;

VI.- Expedir el Reglamento y las demás normas que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General;

VII.- Emitir los manuales, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de los fiscales y de los servidores públicos que formen parte de la Fiscalía General, y las autoridades que actúen en auxilio de ésta, salvo aquellas que se encuentren expresamente señaladas en la presente Ley;

VIII.- Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, de acuerdo al presupuesto establecido, determinando su adscripción y la del personal;

IX.- Designar y remover libremente a los titulares de las Vicefiscalías, Oficialía Mayor, Delegaciones Regionales, Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas, así como a los Agentes del Ministerio Público y Policías de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal que integren la Fiscalía General, expidiendo los nombramientos correspondientes;

X.- Emitir las políticas y disposiciones generales para la aplicación de los criterios de oportunidad y del procedimiento abreviado, en los términos que prevea la legislación procesal penal aplicable; y XI.- Las demás que con carácter indelegable, expresamente señalen otros ordenamientos. No se considerará delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial