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Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo III

Además de las previstas en los Artículos anteriores, son atribuciones del Fiscal General:

I.- Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

II.- Supervisar la aplicación de los criterios que al seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, se emitan;

III.- Formular la acusación y las conclusiones, cuando el agente del Ministerio Público correspondiente no lo haya realizado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia procesal penal;

IV.- Autorizar el no ejercicio de la acción penal;

V.- Autorizar la solicitud de la cancelación de órdenes de aprehensión;

VI.- Autorizar el desistimiento de la acción penal y la solicitud de no imponerla prisión preventiva oficiosa;

VII.- Resolver la petición de sobreseimiento conforme a las disposiciones aplicables;

VIII.- Requerir y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, previa autorización judicial, la localización geográfica en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables;

IX.- Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad en términos de la legislación aplicable;

X.- Autorizar la infiltración de agentes para investigaciones, así como los actos de entrega vigilada y las operaciones encubiertas previstos en la ley;

XI.- Establecer mediante Acuerdo, los lineamientos para otorgar la libertad provisional bajo caución, en causas iniciadas con anterioridad al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, autorizar el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia; el desistimiento, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso, así como cualquier otro acto de autoridad que determine;

XII.- Solicitar información a las entidades que integran el sistema financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XIII.- Dispensar la práctica de la necropsia, cuando la muerte de la persona no sea constitutiva de delito y tratándose de delitos culposos, cuando sea evidente la causa que la originó;

XIV.- Otorgar estímulos por productividad, riesgo o desempeño a los servidores públicos de la Fiscalía General;

XV.- Imponer al personal de la Fiscalía General, las sanciones que procedan por incurrir en causas de responsabilidad o incumplimiento de obligaciones;

XVI.- Participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación;

XVII.- Suscribir convenios de colaboración en materia de capacitación, investigación de delitos o en cualquier otra materia, que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones;

XVIII.- Promover la homologación de los sistemas de compilación, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información para la investigación científica de los delitos;

XIX.- Coordinar y supervisar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que se genere en la Fiscalía General en materia de procuración de justicia, a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos que correspondan;

XX.- Instruir la aplicación de los criterios formulados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública para los Programas Nacionales de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, con respecto a la policía que ejerce función de investigación de delitos que integran la Agencia Ministerial de Investigación Criminal;

XXI.- Vigilar la aplicación de los Programas Rectores de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia y Policiales, en términos de los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

XXII.- Conocer los resultados de los procesos de Evaluación y Control de Confianza y determinar lo conducente para fortalecer los márgenes de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia del personal de la Fiscalía General;

XXIII.- Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución General y del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XXIV.- Autorizar, previa aprobación del Titular del Ministerio Público de la Federación o de quien éste designe, qué agentes de la policía integrante de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal bajo su conducción y mando posean, compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para

lograr la detención del probable responsable de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere la Ley General de Salud; y XXV.- Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables. Las facultades previstas en esta u otras leyes podrán delegarse en los servidores públicos que el Fiscal General determine mediante acuerdo, salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial