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Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo III

Son obligaciones del Fiscal General:

I.- Ejercer con máxima diligencia las atribuciones que como titular del Ministerio Público y de la Fiscalía General le confiere la ley;

II.- Remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, el informe de actividades a que se refiere el Artículo 98 de la Constitución del Estado;

III.- Comparecer ante el Congreso del Estado cuando este se lo requiera;

IV.- Emitir el Reglamento, los protocolos de actuación y las demás disposiciones; normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General;

V.- Presentar y haber acreditado las evaluaciones de control y confianza que establecen las disposiciones legales aplicables, previo a su nombramiento; y VI.- Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial