Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular
Capítulo II Del fiscal general
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 17
La Fiscalía General, con todas sus facultades, estará a cargo del Fiscal General, quien presidirá la institución del Ministerio Público y tendrá autoridad jerárquica sobre todo el personal, en el que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 18
El nombramiento del Fiscal General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el Artículo 98 de la Constitución del Estado, quien podrá ser removido por el titular del Ejecutivo del Estado únicamente por alguna de las causas graves siguientes:
I.- Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el Artículo 37 de la Constitución General;
II.- Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; o III.- Cometer violaciones graves a la Constitución General o a la Constitución del Estado. Lo dispuesto en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 110 y 111 de la Constitución General.
Artículo 19
El Fiscal General rendirá protesta ante el titular del Poder Ejecutivo y el Presidente en turno del Congreso del Estado. Los demás integrantes de la
Fiscalía rendirán protesta ante el Fiscal General o ante el servidor público que determine el Reglamento.
Artículo 20
Las ausencias temporales del Fiscal General serán suplidas por el servidor público que establezca el Reglamento.
Artículo 21
El Fiscal General no es recusable, pero se abstendrá de conocer de aquellos asuntos que le signifiquen un conflicto de intereses o causa legal de impedimento, tomando conocimiento de dichos casos el servidor público que determine el Reglamento.
Artículo 22
El Fiscal General será representado ante las autoridades judiciales, incluyendo la rendición de informes previos y justificados ante juzgados federales, ante autoridades administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine para el caso concreto.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial