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Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular

Capítulo V De los servicios periciales

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Artículos 30 al 31 · 2 artículos

Artículo 30

Los Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado se integran por peritos especialmente calificados por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos en diferentes especialidades, mediante los cuales se suministran argumentos o razones con respecto a ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente.

Artículo 31

Los Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado tendrán, enunciativamente, las funciones siguientes:

I.- Verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos;

II.- Suministrar reglas y conocimientos técnicos o científicos de su experiencia o especialidad para formar convicción sobre hechos e ilustrarlos, con el fin de que se entiendan y puedan apreciarse correctamente; y III.- Las demás que establezcan los distintos ordenamientos jurídicos. Los Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado solo se prestarán para el ejercicio de las funciones propias de esta institución, por lo que se prohíbe prestar servicios periciales a instituciones o personas públicas o privadas ajenas salvo mediante convenio. Los servicios periciales incluirán dentro de sus especialidades, una Unidad de Auditoría Forense conforme a las necesidades de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, la cual emitirá opiniones y dictámenes periciales en materia fiscal, contable, administrativa y de auditoría forense, así como en cualquier materia que tenga por objeto la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección e investigación de irregularidades en el manejo de recursos públicos.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial