Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular
Capítulo III De las obligaciones y facultades del fiscal
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 23
Son obligaciones del Fiscal General:
I.- Ejercer con máxima diligencia las atribuciones que como titular del Ministerio Público y de la Fiscalía General le confiere la ley;
II.- Remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, el informe de actividades a que se refiere el Artículo 98 de la Constitución del Estado;
III.- Comparecer ante el Congreso del Estado cuando este se lo requiera;
IV.- Emitir el Reglamento, los protocolos de actuación y las demás disposiciones; normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General;
V.- Presentar y haber acreditado las evaluaciones de control y confianza que establecen las disposiciones legales aplicables, previo a su nombramiento; y VI.- Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 24
Además de las previstas en los Artículos anteriores, son atribuciones del Fiscal General:
I.- Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
II.- Supervisar la aplicación de los criterios que al seno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, se emitan;
III.- Formular la acusación y las conclusiones, cuando el agente del Ministerio Público correspondiente no lo haya realizado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia procesal penal;
IV.- Autorizar el no ejercicio de la acción penal;
V.- Autorizar la solicitud de la cancelación de órdenes de aprehensión;
VI.- Autorizar el desistimiento de la acción penal y la solicitud de no imponerla prisión preventiva oficiosa;
VII.- Resolver la petición de sobreseimiento conforme a las disposiciones aplicables;
VIII.- Requerir y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, previa autorización judicial, la localización geográfica en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables;
IX.- Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad en términos de la legislación aplicable;
X.- Autorizar la infiltración de agentes para investigaciones, así como los actos de entrega vigilada y las operaciones encubiertas previstos en la ley;
XI.- Establecer mediante Acuerdo, los lineamientos para otorgar la libertad provisional bajo caución, en causas iniciadas con anterioridad al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, autorizar el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia; el desistimiento, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso, así como cualquier otro acto de autoridad que determine;
XII.- Solicitar información a las entidades que integran el sistema financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XIII.- Dispensar la práctica de la necropsia, cuando la muerte de la persona no sea constitutiva de delito y tratándose de delitos culposos, cuando sea evidente la causa que la originó;
XIV.- Otorgar estímulos por productividad, riesgo o desempeño a los servidores públicos de la Fiscalía General;
XV.- Imponer al personal de la Fiscalía General, las sanciones que procedan por incurrir en causas de responsabilidad o incumplimiento de obligaciones;
XVI.- Participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación;
XVII.- Suscribir convenios de colaboración en materia de capacitación, investigación de delitos o en cualquier otra materia, que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones;
XVIII.- Promover la homologación de los sistemas de compilación, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información para la investigación científica de los delitos;
XIX.- Coordinar y supervisar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que se genere en la Fiscalía General en materia de procuración de justicia, a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos que correspondan;
XX.- Instruir la aplicación de los criterios formulados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública para los Programas Nacionales de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, con respecto a la policía que ejerce función de investigación de delitos que integran la Agencia Ministerial de Investigación Criminal;
XXI.- Vigilar la aplicación de los Programas Rectores de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia y Policiales, en términos de los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
XXII.- Conocer los resultados de los procesos de Evaluación y Control de Confianza y determinar lo conducente para fortalecer los márgenes de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia del personal de la Fiscalía General;
XXIII.- Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución General y del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXIV.- Autorizar, previa aprobación del Titular del Ministerio Público de la Federación o de quien éste designe, qué agentes de la policía integrante de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal bajo su conducción y mando posean, compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere la Ley General de Salud; y XXV.- Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables. Las facultades previstas en esta u otras leyes podrán delegarse en los servidores públicos que el Fiscal General determine mediante acuerdo, salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente.
Artículo 25
Son facultades indelegables del Fiscal General, las siguientes:
I.- Presentar anualmente por escrito al Congreso del Estado un informe de actividades;
II.- Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos y términos previstos en las disposiciones aplicables;
III.- Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General;
IV.- Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en órganos colegiados en los que participe la Institución;
V.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las irregularidades que se adviertan en los juzgados, para que se tomen las medidas conducentes;
VI.- Expedir el Reglamento y las demás normas que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General;
VII.- Emitir los manuales, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de los fiscales y de los servidores públicos que formen parte de la Fiscalía General, y las autoridades que actúen en auxilio de ésta, salvo aquellas que se encuentren expresamente señaladas en la presente Ley;
VIII.- Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, de acuerdo al presupuesto establecido, determinando su adscripción y la del personal;
IX.- Designar y remover libremente a los titulares de las Vicefiscalías, Oficialía Mayor, Delegaciones Regionales, Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas, así como a los Agentes del Ministerio Público y Policías de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal que integren la Fiscalía General, expidiendo los nombramientos correspondientes;
X.- Emitir las políticas y disposiciones generales para la aplicación de los criterios de oportunidad y del procedimiento abreviado, en los términos que prevea la legislación procesal penal aplicable; y XI.- Las demás que con carácter indelegable, expresamente señalen otros ordenamientos. No se considerará delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial