Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular
Capítulo IX Del servicio de carrera
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 39
El servicio de carrera es el conjunto de procesos tendientes a generar bases y condiciones para el crecimiento y desarrollo profesional y humano del personal de la Fiscalía General, cuya finalidad es la de propiciar la estabilidad basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones dentro de la Institución así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional de dicho personal. El Reglamento establecerá las normas y procedimientos que regirán el Servicio de Carrera de la Fiscalía General.
Artículo 40
Para ingresar como agente del Ministerio Público los servidores públicos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener, cuando menos, veintiocho años el día de su nombramiento;
III.- Poseer en el día de la designación título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.- Contar con experiencia profesional de por lo menos tres años;
V.- No estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso;
VI.- No haber sido ni estar inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
VII.- No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso; y VIII.- No ser ministro de culto religioso.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial