Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo IX

Para ingresar como agente del Ministerio Público los servidores públicos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener, cuando menos, veintiocho años el día de su nombramiento;

III.- Poseer en el día de la designación título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o su equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV.- Contar con experiencia profesional de por lo menos tres años;

V.- No estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso;

VI.- No haber sido ni estar inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

VII.- No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso; y VIII.- No ser ministro de culto religioso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial