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Título Tercero — De la fiscalía general del estado y su titular

Capítulo I De las facultades de la fiscalía general

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Artículos 12 al 16 · 5 artículos

Artículo 12

Corresponde a la Fiscalía General:

I.- Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes confieren al Ministerio Público en el Estado de Sonora;

II.- Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas;

III.- Determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito local;

IV.- Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V.- Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo;

VI.- Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y acciones de coordinación y colaboración entre las Instituciones de Seguridad Pública;

VII.- Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;

VIII.- Emitir respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado;

IX.- Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su competencia;

X.- Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley;

XI.- Administrar y determinar el destino de los bienes asegurados y de los que hayan causado abandono a favor del Estado, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables y lineamientos que se emitan para tal fin; así como resolver las inconformidades que se presenten respecto de las actuaciones relacionados a su devolución, uso o destino;

XII.- Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar un servicio de carrera de agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos;

XIII.- Establecer medios de información sistemática y directa con la sociedad, para dar cuenta de sus actividades;

XIV.- A través de su Oficialía Mayor llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia;

XV.- A través de su Oficialía Mayor llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia;

XVI.- A través de su Oficialía Mayor adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas, así como administrar sus recursos humanos, de conformidad con las disposiciones aplicables. También a través de su Oficialía Mayor emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración y adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; registro y control del patrimonio; control, resguardo y enajenación de bienes asegurados; planeación, presupuestación, programación y evaluación con base en resultados, constitución y operación de Fondos, así como la normatividad necesaria para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General;

XVII.- Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos;

XVIII.- Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General;

XIX.- Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia;

XX.- Garantizar el acceso a la información de la Fiscalía General del Estado en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución General, la Constitución del Estado y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; y XXI.- Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13

La Fiscalía General, para el despacho de los asuntos que le competen, estará integrada por el despacho de la Fiscalía General, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, Fiscalías Especializadas creadas en términos de ley, los Ministerios Públicos, Unidades Especializadas, la Oficialía Mayor, Visitaduría, así como las Vicefiscalías, Delegaciones Regionales, Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas que establezca el Reglamento o el Fiscal General mediante acuerdo.

Artículo 14

Los titulares de los órganos o unidades administrativas a que refiere el Artículo anterior deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán nombrados y removidos por el Fiscal General, pero deberán contar con título profesional expedido por una institución con reconocimiento de validez oficial, contar con experiencia de cuando menos 3 años en el área a desempeñarse y, contar con la acreditación del examen de control de confianza, previo a su nombramiento. El Reglamento determinará en qué casos el titular de alguna unidad tendrá, por ese hecho, carácter de agente del Ministerio Público, pero deberá cumplir con los requisitos para ser nombrado como tal.

Artículo 15

La Fiscalía General contará con fiscales, agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado. Los agentes del Ministerio Público, policías de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, y peritos, así como los integrantes de otros cuerpos que realicen funciones sustantivas para la Fiscalía General en términos del procedimiento penal, podrán ser nombrados por designación especial del Fiscal General. Las designaciones especiales se exentarán únicamente de los procesos de concursos públicos, pero deberán recaer en personas que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables. Aquellos que sean nombrados por designación especial sólo podrán ocupar el cargo por un único periodo de hasta tres años, sin perjuicio de que una vez que se cumplan los requisitos establecidos en el citado Artículo 14 y su Reglamento, podrán continuar en su encargo y formar parte del servicio de carrera.

Artículo 16

El Reglamento de esta Ley, por el cual se disponga la creación de Fiscalías Especializadas; así como los acuerdos que crean unidades administrativas, o se deleguen facultades o se adscriban órganos y unidades, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Los acuerdos, convenios, circulares, instructivos, bases y demás normas o disposiciones administrativas que rijan la actuación de las unidades administrativas y del personal que integra la Fiscalía General se publicarán en el Boletín Oficial del Estado cuando así lo determine el Fiscal General.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial