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Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo I

El Reglamento de esta Ley, por el cual se disponga la creación de Fiscalías Especializadas; así como los acuerdos que crean unidades administrativas, o se deleguen facultades o se adscriban órganos y unidades, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Los acuerdos, convenios, circulares, instructivos, bases y demás normas o disposiciones administrativas que rijan la actuación de las unidades administrativas y del personal que integra la Fiscalía General se publicarán en el Boletín Oficial del Estado cuando así lo determine el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial