Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo I

Los titulares de los órganos o unidades administrativas a que refiere el Artículo anterior deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán nombrados y removidos por el Fiscal General, pero deberán contar con título profesional expedido por una institución con reconocimiento de validez oficial, contar con experiencia de cuando menos 3 años en el área a desempeñarse y, contar con la acreditación del examen de control de confianza, previo a su nombramiento. El Reglamento determinará en qué casos el titular de alguna unidad tendrá, por ese hecho, carácter de agente del Ministerio Público, pero deberá cumplir con los requisitos para ser nombrado como tal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial