Artículo 120 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IX
En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconoce r el cadáver, se formará y se levantará el acta de defunción con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial