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Artículo 175 bis Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo III

El desempeño del trabajo del hogar o el cuidado de las hijas y/o los hijos, se estimará como una contribución económica al sostenimiento del hogar. Se entenderá que el cónyuge que no trabaje fuera del hogar sin remuneración cumple con las cargas económicas familiares con una contribución no monetaria.

Nota: Se adicionó mediante decreto 89 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1721 Segunda Sección de fecha 12 de julio de 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial