Artículo 179 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo III
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales. Por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos, en caso de tenerlos, y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo el Juez resolverá lo conducente.
Nota: Se reformó mediante decreto 44 de la XLVIII, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 2087 de fecha 21 de junio de 1975.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial