Artículo 194 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IV
Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán en Escritura Pública si comprenden bienes inmuebles; de no ser así bastará que el convenio conste en documento privado, con los requisitos que indica este Código respecto del contrato de compraventa.
Las modificaciones que se hagan a las capitulaciones se otorgarán con las mismas formalidades que hayan debido observarse en el convenio que se modifique.
Nota: Se reformó mediante decreto 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 03 de junio de 1993.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial