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Artículo 194 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo IV

Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán en Escritura Pública si comprenden bienes inmuebles; de no ser así bastará que el convenio conste en documento privado, con los requisitos que indica este Código respecto del contrato de compraventa.

Las modificaciones que se hagan a las capitulaciones se otorgarán con las mismas formalidades que hayan debido observarse en el convenio que se modifique.

Nota: Se reformó mediante decreto 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 03 de junio de 1993.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial