Artículo 199 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo V
La sociedad conyugal queda instituida al celebrarse las capitulaciones matrimoniales que la establezcan.
Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los futuros que adquieran los consortes.
La sociedad conyugal puede ser absoluta o parcial.
Respecto de los bienes no comprendidos en ella, se observará lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial