Artículo 226 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VI
En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen, y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dicho (sic) bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial