Artículo 255 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IX
El matrimonio celebrado entre personas con parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual que no haya obtenido la autorización judicial será nulo, pero si la autorización judicial se obtiene
posteriormente y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieran espontáneamente reiterar su consentimiento, por medio de un acta ante el Oficial del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial