Artículo 273 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IX
Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos, y si no los hubiera se repartirán los productos en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial