Artículo 278 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
El matrimonio se disolverá:
I. Por la declaración de ausencia legalmente hecha;
II. Por la declaración de presunción de muerte legalmente hecha;
III. Por la muerte de uno de los cónyuges; y IV. Por el Divorcio.
Nota: Se derogó la fracción II mediante decreto 50 de la L Legislatura, publicada en el P.O. No. 2944, segunda sección, de fecha 28 de abril de 1981. Nota: Se reformó mediante decreto No. 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial