Artículo 306 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
En virtud del divorcio, las y los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
Nota: Se modificó mediante decreto 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944, segunda sección, de fecha 28 de abril de 1981. Nota: Se reformó mediante decreto 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial