Artículo 630 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo XIII
Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que el menor cumpla la mayor edad o haya cesado la incapacidad, o bien desde que el tutor haga entrega de los bienes o rinda sus cuentas, cuando estos actos sean los que motiven la acción del pupilo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial