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Artículo 630 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo XIII

Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que el menor cumpla la mayor edad o haya cesado la incapacidad, o bien desde que el tutor haga entrega de los bienes o rinda sus cuentas, cuando estos actos sean los que motiven la acción del pupilo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial