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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo III De la tutela legítima de los menores

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 495 al 498 · 4 artículos

Artículo 495

Ha lugar a la tutela legítima:

I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;

II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Artículo 496

La tutela legítima corresponde:

I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;

II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás parientes colaterales dentro del tercer grado inclusive.

Artículo 497

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.

Artículo 498

La falta temporal de tutor legítimo se suplirá con otro legítimo interino, en los términos establecidos en los artículos anteriores.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial