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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo XVI Del estado de interdicción

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 647 al 652 · 6 artículos

Artículo 647

Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 550.

Artículo 648

Son también nulos los actos y contratos celebrados por los menores de dieciocho años que no cuenten con la autorización de la persona que ejerce la patria potestad o de su tutor.

Artículo 649

La nulidad a que se refieren los artículos anteriores sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ella.

Artículo 650

La acción del pupilo para pedir la nulidad a que se refieren los artículos anteriores, prescribe a los cuatro años, contados desde que cese la incapacidad.

Artículo 651

Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 647 y 648, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.

Artículo 652

Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores, o han manifestado dolosamente que lo eran.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial