Libro Primero — De las personas
Capítulo XVI Del estado de interdicción
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 647
Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 550.
Artículo 648
Son también nulos los actos y contratos celebrados por los menores de dieciocho años que no cuenten con la autorización de la persona que ejerce la patria potestad o de su tutor.
Artículo 649
La nulidad a que se refieren los artículos anteriores sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ella.
Artículo 650
La acción del pupilo para pedir la nulidad a que se refieren los artículos anteriores, prescribe a los cuatro años, contados desde que cese la incapacidad.
Artículo 651
Artículo 652
Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores, o han manifestado dolosamente que lo eran.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial