Artículo 648 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo XVI
Son también nulos los actos y contratos celebrados por los menores de dieciocho años que no cuenten con la autorización de la persona que ejerce la patria potestad o de su tutor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial