Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo IV De la tutela legítima de los dementes, idiotas, imbéciles, sordo-mudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 499 al 504 · 6 artículos

Artículo 499

El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido.

Artículo 500

Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.

Artículo 501

Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Artículo 502

Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.

Artículo 503

A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 496, observándose en su caso lo que dispone el

Artículo 504

El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial