Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Segundo — De la compraventa
Capítulo VIII De la forma del contrato de compra-venta
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 2215
El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
Artículo 2216
DEROGADO. Nota: Se reformó mediante decreto 186 de la XLIX Legislatura, publicado en el P.O. No. 2767 de fecha 09 de febrero de 1980. Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No.419 de fecha 03 de junio de 1993. Nota: Se derogó mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. No. 4317 de fecha 16 de julio de 2009
Artículo 2217
DEROGADO. Nota: Se derogó mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. No. 4317 de fecha 16 de julio de 2009
Artículo 2218
El contrato de compraventa de bienes inmuebles para su validez requerirá el constar en escritura pública.
Se exceptúan de lo anterior los contratos de compraventa que celebren el Estado y sus Municipios, y sus entidades paraestatales y paramunicipales, respecto de los bienes que conformen su patrimonio, cuando la enajenación tenga por objeto la regularización de la tenencia de la tierra o el desarrollo de programas de vivienda.
Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a todos los actos traslativos de dominio de bienes inmuebles.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 186 de la XLIX Legislatura, publicado en el P.O. No. 2767 de fecha 09 de febrero de 1980. Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. 419, de fecha 3 de junio de 1993. Nota: Se reformó mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, P.O. No. 4317 de fecha 16/julio/2009
Artículo 2219
La venta de bienes raíces no producirá efecto contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial