Artículo 1567 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.
SUBSECCIÓN TERCERA
DEL USUFRUCTO SOBRE GANADOS.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial