Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1568 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Si entre los bienes objeto del usufructo hay ganados, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. El usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por su culpa o negligencia.

II. Si el ganado a que se refiere la fracción anterior perece sin culpa o negligencia del usufructuario, por efecto de una epizootia o por algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado.

III. Si el ganado perece en parte y sin culpa o negligencia del usufructuario, el usufructo continúa en la parte que queda.

SUBSECCIÓN CUARTA

DEL USUFRUCTO UNIVERSAL SOBRE LOS BIENES DE UNA HERENCIA

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial