Artículo 1965 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
También es causa de nulidad la reticencia si induce a error.
Se entiende por reticencia el no hacer saber por una de las partes a la otra, un hecho conocido por aquélla e ignorado por ésta, y que de haberse sabido no se hubiera celebrado el negocio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial